BOE – Cambio de restricción desde terceros países.

Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea y país asociados Schengen por razones de orden y salud publica.

Se incluye a Japón, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte en el listado de los terceros país y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, que queda redactado como sigue a continuación:

  1. Australia.

  2. Israel.

  3. Japón

  4. Nueva Zelanda.

  5. Ruanda.

  6. Singapur.

  7. Corea del Sur.

  8. Tailandia.

  9. Reino Unido de Gran Bretaña y Irlanda del Norte.

  10. China.

Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

  • RAE de Hong Kong.

    RAE de Macao.

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