[NOTICIA COVID-19] Medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias de la Generalidad de Cataluña.

Por su interés le remitimos Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias de la Generalidad de Cataluña.

CAPíTULO 1

El capítulo I, bajo el título medidas tributarias, contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el ámbito de la gestión tributaria, con el fin de paliar los efectos derivados de la pandemia en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así, en el artículo 1, se fija que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el momento temporal en que se entenderá que opera la suspensión prevista en el artículo 14 del Decretoley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. Con esta disposición se pretende dar cumplimiento a principios de seguridad jurídica hacia las personas administradas destinatarias de la norma.

Igualmente, en el artículo 2, y para dar cumplimiento al principio mencionado, pero también con el fin de favorecer a los sujetos pasivos para los impuestos de sucesiones y donaciones, sobre bebidas azucaradas, canon sobre el desperdicio de residuos y canon del agua, se establecen nuevos plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario, y se permite que durante el estado de alarma las situaciones que deriven de ella no afecten negativamente a las personas declarantes.

El artículo 3 y 4 establecen, por un lado, una reducción en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción de hasta el 50 por ciento entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, y por otra, bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña, en el caso que se tramiten por medios electrónicos, medidas que intentan minorar los efectos negativos de la pandemia en el referido sector.

El artículo 5 establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar que graba las máquinas recreativas y de azar, de carácter temporal y limitado al periodo de vigencia del estado de alarma.

Finalmente, en el artículo 6, y con el fin de coadyuvar a aminorar el impacto derivado de la actual pandemia, se establece el aplazamiento del pago de deudas del canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, que se producirá una vez levantado el estado de alarma, pero referido a autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo del 2020, si han otorgado a aquel aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses, así mismo se fijan las condiciones y términos en que se podrá solicitar.

Capítulo 2

El capítulo II, artículos 7, 8 y 9, establece una serie de actuaciones en materia de infancia y adolescencia. La crisis sanitaria sin precedentes ocasionada por la epidemia de la COVID-19 ha provocado, entre otros efectos, y en algunos casos, la separación involuntaria de los progenitores o tutores, bajo tratamiento y con medidas de aislamiento, de sus hijos e hijas menores de edad. La primera medida que se debe adoptar en estos casos es la búsqueda de familiares directos para que asuma la guarda temporal de los niños, evitando de este modo intervenciones innecesarias, por desproporcionadas, de la entidad protectora.

Sin embargo, en algunos casos la búsqueda no ha dado resultado. Los casos detectados ponen de manifiesto, en primer lugar, que son situaciones directamente derivadas de la epidemia de la COVID-19 y, en segundo lugar, que no se trata de situaciones de desamparo que comporten la separación forzada del núcleo familiar y la asunción de la tutela pública por parte de la entidad protectora, sino situaciones de necesidad imprevistas y ajenas a la voluntad de los progenitores o tutores.

Al mismo tiempo, situaciones de necesidad, como la atención inmediata y la guarda administrativa protectora, que solo implican un cuidado temporal derivado de circunstancias graves y ajenas a la voluntad de los progenitores o tutores que les impiden cumplir temporalmente con las funciones de guarda, no van acompañadas en todos los casos de los recursos públicos necesarios.

La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico no prevé la posibilidad de una prestación económica por la acogida familiar temporal para situaciones de guarda legal temporal y emergencia como la que nos ocupa. Las situaciones de atención inmediata y transitoria ordinarias que prevé el artículo 111.1 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, podrían no ser suficientes, por configuración y perfiles de selección, para abordar los casos de guarda mencionados. Por este motivo, el capítulo de medidas en materia de infancia y adolescencia de este Decreto-ley prevé, sin perjuicio de ampliaciones o modificaciones posteriores, algunas medidas para hacer frente a las necesidades que se han detectado.

  • En primer lugar, la creación de una prestación económica de emergencia para la acogida familiar de urgencia de niños en situación de guarda por la Generalidad, que no tan solo debe permitir hacer frente a los gastos derivados de la atención de estos niños y niñas temporalmente desprotegidos e involuntariamente separados de su núcleo familiar por la epidemia de la COVID-19, sino, que además, se tiene que hacer en el ámbito de una familia, y no en un centro residencial, tal como la legislación establece y, en algún supuesto ordena expresamente como es el caso de los niños de 0 a 3 años.
  • En segundo lugar, para hacer posible esta nueva modalidad de acogida, se faculta al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) que, de acuerdo con las funciones que prevé la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, pueda hacer la búsqueda de familias capacitadas para dar respuesta a esta necesidad y a las medidas que se adopten en el contexto de la crisis actual.
  • Finalmente, por el mismo motivo, y para cubrir eventuales carencias en el listado actual de familias disponibles, se habilita el mismo ICAA y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que, en el ámbito de las competencias respectivas, trabajen para ampliar la bolsa de familias de acogida disponibles, sin perjuicio de los requisitos mínimos de idoneidad que marca la ley.

Capítulo 3

El capítulo III, en el artículo 10, establece medidas de carácter patrimonial; en concreto regula el régimen jurídico de las donaciones que se efectúen en atención a la pandemia a favor de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La Generalidad de Cataluña, como persona jurídica, tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos, muebles e inmuebles, inter vivos y mortis causa, mediante cualquiera de las formas de adquisición admitidas en el ordenamiento jurídico y, en particular y por el objeto del presente Decreto-ley, mediante herencia, legado o donación.

El texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de diciembre, regula, en el artículo 12, entre otros, el procedimiento para aceptar donaciones de particulares de bienes y derechos, incluido el dinero, atendiendo lo que dispone el Código civil, cuando define la donación como el negocio jurídico mediante el cual una persona dispone de un bien a favor de otra y le transmite la propiedad. Las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de la COVID-19 y su afectación en Cataluña hacen necesaria la articulación de un procedimiento ad hoc para aceptar las donaciones que pueda recibir la Generalidad para coadyuvar a la financiación de las políticas asistenciales y sanitarias derivadas de la pandemia.

Capítulo 4

El capítulo IV, de medidas de personal, en el artículo 11, aplica en el ámbito de la Generalidad de Cataluña lo que prevé el Real Decreto-ley 2/2020, del 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que habilita con carácter básico para todas las administraciones un incremento retributivo hasta un máximo del 2% respecto al ejercicio 2019. Por el Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020, para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña se aprobó este incremento del 2% respecto al año 2019.

El hecho de que no esté aprobada la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 y la circunstancia de que la situación generada por la pandemia de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma no haya permitido la convalidación del Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, justifica la urgencia de la aprobación de las medidas destinadas a mantener los incrementos retributivos previstos y ya aprobados con la voluntad de su permanencia en el tiempo. En el Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, además del incremento retributivo general, se habilitaba otro 1% de incremento retributivo variable, con efectos del 1 de julio del 2020, en el supuesto de que el producto interior bruto (PIB) a precios constantes el 2019 lograra o superara el 2,5%, circunstancia que actualmente ya conocemos que no se ha producido, dado que el incremento del PIB se ha situado en un 2%, y por tanto no aplica ningún incremento adicional variable.

En cambio, sí que se debe aplicar un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre lugares con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, entre otras medidas. Por otro lado, se debe hacer constar que al aprobar el Decreto-ley 3/2020, de 11 de febrero, se efectuó el trámite de negociación sindical correspondiente al que hace referencia el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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